¿REALIZÓ LA PRESENTACIÓN EN FECHA DEL REPORTE PAÍS POR PAÍS?

Mediante la Resolución de Superintendencia N° 155-2020/SUNAT y la N° 054-2019/SUNAT, se prorrogó en determinados casos¹, los plazos para presentar la Declaración Jurada Informativa Reporte País por País (DJRPP), correspondiente a los ejercicios 2017, 2018 y 2019, hasta el último día hábil del mes siguiente a aquel en el que la SUNAT publique en su página web, que el Perú ha aprobado la evaluación del estándar de confidencialidad y seguridad de la información requerida por la OCDE para el intercambio automático de información.

En esa línea, con fecha 2 de diciembre de 2020, a través del portal web de la SUNAT², la Administración Tributaria precisó que, el Perú aprobó la evaluación del estándar de confidencialidad y seguridad de la información antes mencionada, configurándose la obligación de presentar el informe país por país, para quienes corresponda, hasta el 29 de enero de 2021, último día hábil del mes siguiente.

Bajo el contexto descrito, algunas empresas han sido notificadas con cartas inductivas por no haber cumplido con la presentación de la DJRPP, estableciéndose 5 días hábiles como plazo de subsanación inducida. Al respecto, resumimos el detalle de el régimen de gradualidad aplicables a la infracción tipificada por no haber cumplido con la presentación de la DJRPP.

Si desea confirmar que se encuentra dentro del grupo de obligados y/o requiere ayuda en la elaboración de la DJRPP, no dude en contactar a nuestros expertos.

¹ Cuando se produzca alguna de las siguientes condiciones previstas en los numerales 1 al 3 del inciso b) del artículo 116 del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta.
1. La matriz no domiciliada del grupo multinacional no esté obligada a presentar la DJRPP en su jurisdicción de domicilio o residencia.
2. A la fecha de vencimiento del plazo para la presentación de la DJRPP, la jurisdicción de domicilio o residencia de la matriz cuente con un tratado internacional o decisión de la Comisión de la Comunidad Andina vigente con el Perú, que autorice el intercambio de información tributaria, pero no tenga un acuerdo entre autoridades competentes para el intercambio del Reporte País por País en vigor del cual el Perú sea parte.
3. Existiendo un tratado internacional o decisión de la Comisión de la Comunidad Andina y un acuerdo entre autoridades competentes vigentes con la jurisdicción de domicilio o residencia de la matriz no domiciliada del grupo multinacional, se produzca un incumplimiento sistemático del intercambio de información tributaria que haya sido comunicado por la SUNAT al contribuyente domiciliado en el país.

² https://orientacion.sunat.gob.pe/index.php/empresas-menu/impuesto-a-la-renta-empresas/fiscalidad-internacional-empresas/precios-de-transferencia-obligaciones-formales/7121-04-declaracion-jurada-informativa-pais-por-paisv

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