Obligaciones Formales

Con la incorporación de los estándares del Proyecto BEPS (Base Erosion and Profit Shifting) en la normativa local, respecto a la documentación de precios de transferencia, se establece la obligatoriedad de presentar las Declaraciones de Reporte Local, Reporte Maestro y Reporte País por País.

Para el cumplimiento de las referidas obligaciones, apoyamos en la preparación, adecuación y segunda revisión de las obligaciones formales de precios de transferencia.

Adicionalmente, la normativa local establece como obligaciones la elaboración del test de beneficio y documentación sustentatoria para el caso de servicios intragrupo y obligación formal para importadores y exportadores de commodities.

DECLARACIÓN JURADA INFORMATIVA REPORTE LOCAL

Anexo I: Para los contribuyentes cuyos ingresos devengados hayan superado las 2,300 UIT y hubieran realizado transacciones dentro del ámbito de aplicación de las normas de precio de transferencia, cuyo monto de operaciones sea igual o mayor a 100 UIT y menor a 400 UIT.

Anexo II, III y IV: Para los contribuyentes cuyos ingresos devengados hayan superado las 2,300 UIT y hubieran realizado transacciones dentro del ámbito de aplicación de las normas de precios de transferencia, cuyo monto de operaciones sea igual o mayor a 400 UIT, o cuando tales transacciones consistan en la enajenación de bienes cuyo valor de mercado sea inferior al costo computable.

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DECLARACIÓN JURADA INFORMATIVA REPORTE MAESTRO

Para contribuyentes que formen parte de un grupo económico, cuyos ingresos devengados en el ejercicio gravables superen las 20,000 UIT en el año y hubieran realizado transacciones dentro del ámbito de aplicación de las normas de precios de transferencia, cuyo monto de operaciones sea igual o mayor a 400 UIT.

El Reporte deberá incluir, entre otros, la estructura organizacional, la descripción del negocio o negocios y las políticas de precios de transferencia en materia de intangibles, financiamiento del grupo y su posición financiera y fiscal.

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DECLARACIÓN JURADA INFORMATIVA REPORTE PAÍS POR PAÍS

Para los contribuyentes que forman parte de un grupo multinacional cuyos ingresos devengados en el ejercicio gravable anterior, según los estados financieros consolidados, sean mayores o iguales a S/ 2’700,000,000. El Reporte deberá contener, entre otros, la información relacionada con la distribución global de los ingresos, impuestos pagados y actividades de cada una de las entidades pertenecientes al grupo multinacional que desarrollen su actividad en un determinado país o territorio.

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TEST DE BENEFICIO

El Decreto Legislativo N° 1369 incorporó, entre otros, como condición necesaria para la deducción de gastos por servicios recibidos de partes vinculadas; que estos cumplan con el “Test de Beneficio” (vigente a partir del año 2017). Al respecto, el artículo 32-A define que un servicio recibido cumple con el Test de Beneficio cuando otorga un valor económico o comercial para el destinatario del servicio, mejorando o manteniendo su posición comercial, lo que ocurre si partes independientes hubieran satisfecho la necesidad del servicio, ejecutándolo por sí mismas o a través de un tercero.

De lo anterior, nuestro servicio consiste en elaborar un documento (proporcionable a la Administración Tributaria en caso lo solicite) que evidencie si el servicio recibido bajo análisis cumple efectivamente con añadir un beneficio económico/comercial al receptor; así como la metodología respecto a cómo se concluye lo mismo.

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DOCUMENTACIÓN SUSTENTATORIA RELACIONADA A LA ACREDITACIÓN DE DEDUCIBILIDAD DE SERVICIOS RECIBIDOS DE PARTES VINCULADAS

Una segunda condición, en relación a precios de transferencia, necesaria para la deducción de gastos por servicios recibidos de partes vinculadas, incorporada mediante el Decreto Legislativo N° 1369 y vigente desde el año 2017, es proporcionar documentación sustentatoria que permita al receptor del servicio evidenciar la prestación efectiva, naturaleza del servicio, necesidad real, los costos y gastos incurridos por el prestador del servicio, así como los criterios razonables de asignación de aquellos.

En línea con lo anterior, proporcionamos asesoría respecto a la elaboración de un “file de defensa” y/o recomendaciones sobre documentación que permita a nuestros clientes acreditar la deducibilidad de servicios recibidos de partes vinculadas.

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OBLIGACIÓN FORMAL PARA EXPORTADORES E IMPORTADORES DE BIENES IDENTIFICADOS SEGÚN EL ANEXO 2 DEL DEL D.S. N° 340-2018-EF

El Decreto Supremo N.° 340-2018-EF incorporó como obligación formal para los contribuyentes que realicen operaciones de exportación o importación de cobre, oro, plata, zinc, harina de pescado, maíz y trigo (siempre que estén referidas a las partidas arancelarias listadas en el Anexo 2 del citado dispositivo reglamentario); la presentación ante SUNAT de una comunicación que contenga cierta información vinculada a la operación económica, así como el contrato o cualquier otro documento en el que consten los términos del acuerdo comercial. Al respecto, la mencionada comunicación deberá ser presentada quince (15) días antes del inicio del embarque o desembarque correspondiente.

Al respecto, brindamos asesoría en el llenado de la mencionada Obligación Formal, así como la evaluación de riesgos y emisión de recomendaciones como consecuencia de los datos incluidos en la misma.

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